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Guía práctica para la regularización de inmigrantes sin papeles

Archivado en General • Fecha: 28-01-2005

Todo está preparado para la regularización de trabajadores extranjeros que se abrirá el próximo 7 de febrero: 742 puntos de información en toda España, 160 centros de la Seguridad Social para la recepción de solicitudes y 52 oficinas de extranjería para el proceso de tramitación. Además, se ha contratado a 1.639 empleados de refuerzo y ampliado a horario de tarde la apertura de las oficinas donde se deberá entregar la solicitud.
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto del 7 de febrero al 7 de mayo. La persona o empresa empleadora (o su representante legal) debe dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social habilitadas para ello, y adjuntar al modelo de solicitud los siguientes documentos:
• copia y original (para su cotejo) del pasaporte o documento que identifique al extranjero;
• un certificado que acredite su empadronamiento en España antes del 8 de agosto de 2004;
• un certificado de antecedentes penales;
• DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social;
• y un contrato de trabajo de un mínimo de seis meses de duración, con las siguientes excepciones: tres meses en el caso de contratos de trabajos agrícolas; seis meses repartidos a lo largo de un año en el caso de la hostelería y la construcción; además, en el caso de trabajadores del servicio doméstico, también existe la posibilidad de acreditar al menos 30 horas de trabajo semanales, repartidas en distintos hogares —sólo en este último caso, la solicitud deberá ser presentada por el extranjero-.
• El formulario de solicitud y los documentos adjuntos deberán presentarse por duplicado. Una de las copias se devolverá, sellada, al solicitante.
• La Administración española se encargará de comprobar que el solicitante no tiene antecedentes penales en España.
Si la solicitud es admitida, el empresario recibirá una autorización de trabajo "provisional" para, en el plazo de un mes, dar de alta al extranjero en la Seguridad Social. Cumplido este último requisito, se enviará al empresario el permiso de residencia y trabajo -de un año de duración- del inmigrante. Éste, finalmente, tendrá un plazo de 30 días para conseguir su Tarjeta de Identidad.

fuente ==> http:\\www.elmundo.es

Escrito por Cernunnos
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